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30 enero 2023

Diferencias entre Desahucio, Renuncia y Despido


En numerosas ocasiones, cuando queremos referirnos a los motivos de salida de nuestro último empleo, lo más común es escuchar “Me despidieron”, “Me cancelaron” o “Yo me fui”. Es importante llamar las cosas por su nombre, especialmente para evitar confusiones por lo que en este post vamos a darle un poco más de forma a estos conceptos 🤓.


De acuerdo con el Art. 69 de nuestro Código de Trabajo el contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes principalmente por las siguientes razones:
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Desahucio: El desahucio puede ser ejercido tanto por el empleado como por el empleador. Aquí cualquiera de las partes tienen derecho a finalizar el contrato mediante un aviso previo sin alegar una causa o falta cometida por la otra parte con la condición de un preaviso. Así que piensa bien si fuiste “desahuciado/a” en lugar de “cancelado/a”.


En este punto también son muy usuales los “acuerdos mutuos” que ocurren cuando el trabajador no quiere perder sus prestaciones laborales y solicita al empleador finalizar el contrato por desahucio a lo que la última parte accede. Si fue tu caso, considero que es sano comunicarlo al Reclutador para esclarecer.
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Despido: El despido es la terminación de contrato más delicada ya que ocurre cuando el empleador rompe la relación laboral por las razones contenidas en el Art. 88 del código que en su mayoría son faltas GRAVES y deben ser siempre COMPROBABLES para hacerlo efectivo y no pagar las prestaciones laborales al trabajador. Así que cuida mucho la próxima vez que digas “Me despidieron” porque se puede sobreentender que fue por algo no positivo.
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Renuncia: Como término de uso común, utilizamos la palabra Renuncia cuando el trabajador ejerce el desahucio (injustificado) o dimisión (justificado) y finaliza el contrato de trabajo por sí mismo a través de una comunicación. Es una expresión que no está textualmente en el código, pero es legalmente reconocida por la jurisprudencia. Si el trabajador decide “irse” o no asistir a labores sin notificación previa a la empresa será visto como ABANDONO.
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Documento de Referencia: Código de Trabajo de la República Dominicana

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