Hola, en esta ocasión quiero referirme a un tema que ha sido objeto de debate por mucho tiempo, y es el de las licencias establecidas en el código de trabajo por eventos especiales en la vida del trabajador. Además, en más de 1 ocasión se han dirigido a quien suscribe en privado para preguntar al respecto.
En primer lugar, vemos que el código de trabajo en su artículo 54 establece lo siguiente: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste, tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.”
La controversia surge, debido a que el código no establece específicamente que sean días laborables, hay que destacar que el único caso en que se hace la aclaración en la ley Dominicana es en cuanto a las vacaciones. De ahí que incluso he escuchado a inspectores del MT decir que estos días son calendario, es decir, que incluyen sábados y domingos. No obstante, y pueden buscar un post anterior que escribí sobre esto, recuerden que el fin de semana no está incluido en la jornada laboral regular.
Pero, si leemos bien el articulo 54 veremos que dice que los días son pagados, eso significa que los días deben ser laborables, y si el empleador insiste en incluir los fines de semana en estos días, deberá pagarlos como trabajados. Déjame saber en los comentarios cual ha sido tu experiencia al solicitar estos días en las empresas que has laborado.
Fuente:
Dahiana Pérez
HR Supervisor/Human Resources / Labor Relations Specialist
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